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El 22 de noviembre de 2024, Ursus-3 Capital, A.V.,S.A., fue autorizada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores a realizar el servicio auxiliar de custodia y administración por cuenta de clientes de instrumentos financieros, previsto en el artículo 126 a) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, a los efectos de poder actuar como entidad responsable de la custodia y administración de valores negociables señalados en el artículo 2.1 a) de dicha Ley, representados mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos.
Ursus se convirtió de esta forma en la primera Entidad Responsable de la Inscripción y Registro (ERIR) en España habilitando así el registro y supervisión de emisiones de valores tokenizados.
Las entidades responsables de la administración de la inscripción y registro serán las encargadas de:
Para ello, la entidad responsable de la administración de la inscripción y registro llevará a cabo las siguientes actuaciones:
a) Verificar que no hay modificaciones en los instrumentos financieros o en los derechos de sus titulares, o que, en caso de que existan, estos se comunican adecuadamente,
b) Conciliar permanentemente la emisión para garantizar que el número de instrumentos financieros representados mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos de una emisión, o parte de una emisión, registrados en el registro relativo a la inscripción y registro de los instrumentos financieros en los sistemas basados en tecnología de registros distribuidos sea igual al número total de los instrumentos financieros representados mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos que constituyen tal emisión o parte de la emisión, registrados en el registro descentralizado en cualquier momento.
c) Contar con mecanismos que permitan segregar sin demora los instrumentos financieros representados mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos de un titular de los de otro.
d) Contar con sistemas o mecanismos que supervisen que la tecnología de registros distribuidos no permite los descubiertos de valores, saldos deudores, ni la creación o supresión indebidas de valores.
2. Identificar de forma directa o indirecta a los titulares de los derechos sobre los instrumentos financieros
3. Determinar la naturaleza, características y número de los instrumentos financieros de cada titular.
4. Garantizar a los titulares su acceso a la información correspondiente a sus instrumentos financieros, así como a las operaciones realizadas sobre estos.
5. Gestionar la inscripción, constitución y ejecución de los diferentes actos y negocios jurídicos que deban inscribirse conforme a derecho, incluyendo, entre otros, derechos reales limitados, embargos y otros gravámenes y trasmisiones forzosas, así como las transmisiones mortis causa.
6. Expedir certificados de legitimación acreditativos de los distintos derechos sobre los instrumentos financieros.
7. Gestionar el ejercicio de los derechos al cobro de intereses, dividendos y cualesquiera otros eventos corporativos de contenido económico.
8. Restituir los instrumentos financieros a su titular en caso de robo o pérdida de las claves públicas o privadas.
Un sistema de registro de valores basado en tecnología de registro distribuido (en adelante, TRD; “DLT” por sus siglas en inglés) es un sistema de registro electrónico mantenido de forma distribuida por una pluralidad de participantes, que mediante mecanismos criptográficos y reglas de validación/consenso permite registrar la emisión, la titularidad, las transferencias y, en su caso, otras anotaciones o gravámenes relativos a valores negociables, garantizando la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los asientos registrados.
El Plan de Contingencia define las medidas organizativas y técnicas destinadas a asegurar la continuidad del registro, la integridad de la información, la disponibilidad operativa y la adecuada gestión de incidentes que puedan afectar al sistema de registro de valores negociables representados en tecnología de registros distribuidos (TRD), para las emisiones en las que URSUS-3 Capital AV, S.A. actúe como ERIR.
El Plan abarca, con carácter general:
1. Solicitud.
Una de las responsabilidades de Ursus-3 Capital AV como ERIR es la emisión de certificados de legitimación formales, verificables y registrables que acrediten la titularidad o derechos sobre tokens. La solicitud podrá realizarse por el titular del token o una persona legitimada para solicitar la expedición, y constará de:
● Firma del solicitante.
● Identificación del token: identificados único, metadatos o referencia de la emisión.
Ursus-3 Capital admite exclusivamente como canal de recepción de solicitudes de certificados la dirección de correo electrónico info@ursus3-capital.com. Una vez recibida la solicitud, procederá a registrar la entrada, que comunicará como respuesta al solicitante, y a asignar un número de expediente.
2. Verificación documental y comprobación registral.
Ursus-3 Capital procederá a validar la identidad del solicitante y a comprobar la titularidad del token, así como a consultar su disponibilidad y la ausencia de cargas.
3. Redacción, firma y expedición del certificado.
Ursus-3 Capital procederá a redactar el certificado, que constará del siguiente contenido mínimo:
● La identificación del titular: nombre o razón social y NIF/CIF o documento de identificación equivalente.
● La identificación del token: ID, cantidad, e instrumento financiero.
● Naturaleza del derecho acreditado: propiedad, usufructo, garantía, etc.
● Fecha y hora de expedición, y referencia registral.
● Firma electrónica de la ERIR.
● Advertencia sobre alcance y efectos registrales, detallando si existe una inmovilización registral.
4. Determinación de inmovilización.
Ursus-3 Capital se encargará de registrar la inmovilización registral de acuerdo con los requisitos regulatorios que establece el Real Decreto 814/2023.
● Causas de la inmovilización: puede estar motivada por mandato legal, por acuerdo del titular o por orden judicial.
● Efecto: el bloqueo de transferencias y anotaciones que afecten a los derechos inmovilizados, hasta la cancelación de la medida.
5. Notificación.
Ursus-3 Capital se encargará de realizar la notificación al solicitante y, si procede, a terceros interesados para dejar constancia de la expedición del certificado y de los efectos registrales derivados de su emisión. El canal empleado para efectuar la notificación será el correo electrónico, como respuesta a la solicitud recibida.
6. Conservación y trazabilidad.
Ursus-3 Capital tendrá la obligación de:
● Mantener copia electrónica y, si procede, física del certificado y de la documentación asociada durante los correspondientes plazos legales.
● Registrar todas las actuaciones (fechas, operadores, comprobaciones) en el expediente para auditoría y control de cumplimiento.
El cobro de dividendos, intereses, o cualquier otro de contenido económico se realiza de forma directa entre la entidad emisora y los Inversores o Token Holders, por lo que Ursus-3 Capital debe estar avisada de antemano al tratarse de eventos financieros recogidos en el Smart Contract que requieren la aprobación y firma de la ERIR.
Por tanto, las funciones que realiza Ursus-3 Capital como ERIR se limitan a:
● Verificar que el emisor cumple con las condiciones que se establecen en el documento de emisión (paper) relativas a los derechos inherentes.
● Validar el ejercicio de los derechos al cobro de intereses, dividendos y cualesquiera otros eventos corporativos de contenido económico.
● Aprobación y firma. Si el resultado de la validación es positivo Ursus-3 Capital procederá a su firma y enviará la misma a la plataforma de emisión para que esta pueda enviar la firma a la Blockchain.
Ursus-3 Capital AV SA presta servicios de ERIR a las siguientes emisiones:
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